Concesión de ayudas al autoconsumo

El pasado 29 de junio de 2021 se aprobó el RD 477/2021 en el que se aprobaba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿De que trata el plan de ayudas al autoconsumo?

Este plan se basa en distintas iniciativas entre ellas:

  • El Plan de Recuperación para Europa (“Next Generation EU”) en el que se pretende un cambio de modelo productivo de la economía que ayude a la recuperación económica tras la pandemia causada por el COVID-19. este plan también apuesta por la “descarbonización” en el sistema energético español.
  • La Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en la que se pretende que al menos un 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030 sea de procedencia renovable.
  • El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en el que aboga por una transición medioambiental justa. El PINEC prevé que en 2030 el 42% del uso final de la energía sea de procedencia renovable y que el 74% de la producción de energía eléctrica sea de fuentes de energía renovable. Se pretende llegar a este fin mediante el fomento del autoconsumo, generación distribuida y almacenamiento de energías renovables.

El Plan se divide en 6 programas que pretenden abarcar las distintas tipologías energéticas y los distintos consumidores, además de fomentar el control sobre la producción a través de la monitorización y del almacenamiento de la energía eléctrica.

Un plan seis programas

El plan de ayudas se divide entre 3 programas de instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, 2 programas de almacenamiento de energía eléctrica de fuentes renovables sobre instalaciones ya existentes y un programa de instalaciones de energía renovable térmica:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento, en el sector servicios.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento, en otros sectores productivos de la economía.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables ya existentes, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energía renovables térmicas, en el sector residencial.

Beneficiarios de las ayudas

Los destinatarios directos de las ayudas para autoconsumo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, que serán las encargadas de aprobar su propios planes para destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos.

¿Quiénes son los destinatarios últimos?

Las ayudas están destinadas a los destinatarios últimos, que según los programas son:

Se consideran destinatarios últimos de los programas 1, 2 y 3 a:

  • Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (se incluyen gestores de polígonos industriales públicos o privados, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones del ámbito de la energía y empresas de servicios energéticos).
  • Comunidades de energías renovables y de comunidades ciudadanas de energía.

Para los programas 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier administración pública.
  • Personas jurídica que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado.
  • Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (autónomos).
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de energía renovables y las comunidades de energía.

Para el programa de incentivos 6:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bines o servicios en el mercado, que acrediten la puesta de las instalaciones de autoconsumo a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. Sin que tal actividad genere rendimiento económico.
  • Personas físicas que generen alguna actividad económica.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier administración pública.

Los ayuntamientos, las diputaciones o entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupación de municipios españoles, también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas.

¿Qué instalaciones de se consideran subvencionables?

Las instalaciones para generación de energía eléctrica con fuente renovable que se consideran subvencionables para los programas de incentivos 1, 2 y, 4 son las instalaciones reguladas en el RD 244/2019:

  • Instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas de autoconsumo conectadas a red sin excedentes.
  • Instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas de autoconsumo conectadas a red con excedentes acogidas a compensación.
  • Instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas de autoconsumo conectadas a red con excedentes no acogidas a compensación.

Además, se incluyen las instalaciones aisladas de la red de distribución, no reguladas en el RD 244/2019.

La potencia instalada máxima subvencionable es de 5MW. La instalación podrá superar los 5MW de potencia, pero solo se subvencionarán, como máximo, los primeros 5MW.

En el caso del programa 4, se tendrá que demostrar a través de un informe en el que se garantice que el computo anual de la energía consumida de la instalación de autoconsumo por los consumidores sea como mínimo del 80% respecto de la energía generada por la instalación. En el caso del sector residencial, no será necesario en instalaciones fotovoltaicas cuya potencia no supere los 2.63 kW ni 3.69kW en instalaciones con tecnología eólica.

Para los programas de incentivos 3 y 5 se consideran subvencionables las instalaciones existentes de los programas 1, 2 y 4 que se incorpore almacenamiento siempre que sea parte de la instalación de autoconsumo, no supere el ratio de 2 kWh almacenados por kW generado y que la garantía mínima sea de 5 años.

Para el programa de incentivos 6 se consideran las siguientes instalaciones térmicas de origen renovable:

  • Instalaciones de aerotermia aire-agua para climatización y/o ACS.
  • Solar térmica.
  • Biomasa calderas.
  • Biomasa aparatos de calefacción local.
  • Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

Deberán reducir como mínimo un 80% las emisiones de gases de efecto invernadero.

Presupuesto destinado a las ayudas

Se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros en autoconsumo para la generación de energía eléctrica, de los cuáles 900 millones a la implementación de las instalaciones y 220 millones al almacenamiento detrás del contador, con una dotación inicial de 450 y 110 millones de euros.

Para el caso de las instalaciones renovables térmicas se desinarán inicialmente 100 millones de euros, pudiendo alcanzar los 200 millones de presupuesto total.

El presupuesto inicial para el conjunto de los programas es de 660 millones, pudiendo llegar a los 1.320 millones de euros a la finalización del plan a distribuir entre las distintas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Vigencia del Plan

El RD 477/2021 se publicó el pasado 29 de junio entrando en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el día 30 de junio de 2021. Teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez pasada esta fecha. ya no se admitirán más solicitudes.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para presentar y aprobar sus propios planes, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021.

1 comentario

  • Es muy necesario incentivar el autoconsumo solar para poder apostar por la transición energética. Bien por las propuestas.