Modalidades de las instalaciones de autoconsumo según RD 244/2019

El Real Decreto 244 del 5 de abril de 2019 por el que se regulan las condiciones administrativas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, acabó con el famoso “impuesto al sol” y agilizaba los tramites administrativos para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de pequeña potencia.

Modalidades de autoconsumo

Además de eliminar la tasa a las instalaciones de autoconsumo con fuente primaria renovable, permitía verter la energía sobrante a la red, es decir, la energía instantánea que no se consumiera ni almacenara se podría inyectar a la red eléctrica de distribución. A partir de esto, el Real Decreto clasifica las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades distintas.

Autoconsumo sin excedentes

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes son las instalaciones en las que no hay energía sobrante, es decir, que toda la energía que se genera se consume o se almacena. O que la energía que no se utiliza para autoconsumo no se vierte a la red.

El titular de la instalación podrá ser una persona física o jurídica y deberá ser el mismo que el titular del punto de suministro, este a su vez será el consumidor. Explicado de otra forma, para ser titular de una instalación de autoconsumo sin excedentes, también tendrá que ser titular del suministro eléctrico de la vivienda y el propio consumidor de esta.

Para esta modalidad es necesario un dispositivo antivertido para impedir la inyección de energía a la red de distribución. Este tipo de instalación no necesita permiso de acceso ni de conexión (siempre y cuando se cuente con el permiso de acceso y conexión de consumo), permitiendo agilizar los tramites.

Autoconsumo con excedentes

Esta modalidad es la que permite la inyección de energía eléctrica a la red de distribución, las instalaciones de autoconsumo con excedentes se clasifican en dos tipos según las características de la instalación. En este tipo de modalidad el propietario de la instalación podrá ser una persona física o jurídica diferente al consumidor.

Las instalaciones de producción de 15 kW o inferiores que estén ubicadas en suelo urbanizado y que cuenten con las dotaciones y servicios requeridos están exentas de obtener permisos de acceso y conexión, para el resto de instalaciones si que será necesario permisos de acceso y conexión.

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación

La compensación simplificada se trata de inyectar a la red eléctrica la energía que ni se consume ni se almacena a cambio de una reducción económica en la factura eléctrica. El precio del kWh que se inyecta a la red se puede negociar con la comercializadora, y suele rondar los 6 céntimos de euro. Este precio fluctúa según la hora en el que se produzca.

Para acogerse a esta modalidad es necesario cumplan las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía primaria tiene que ser de origen renovable.
  • La potencia de la instalación no debe ser superior a 100 kW.
  • Si es necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, que sea un único contrato.
  • El consumidor y el productor hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  • La instalación no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación

Cuando una instalación de autoconsumo con excedentes que no cumpla con las condiciones anteriores, se acogerá a la modalidad de excedentes no acogida a compensación, lo que se traduce en la venta de energía sobrante. Se realizará según el mercado liberalizado y el precio de venta del kWh nunca podrá ser mayor al precio de compra, al igual que en la compensación simplificada el precio varía según la hora en la que se produzca.

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes acogida a compensación también podrán optar a esta modalidad de manera voluntaria.

Instalaciones de autoconsumo colectivas

Una instalación de autoconsumo hace referencia a una o varias instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo asociadas a más de un consumidor. Los consumidores deberán llegar a un acuerdo sobre la repartición de la energía producida mediante un contrato antes de que se ejecute la instalación.

El reparto se realizará llegando a un acuerdo sobre el coeficiente de energía generada que consumirá cada consumidor, este coeficiente se llama beta. La suma de todos los coeficientes será de 1 sobre la potencia instalada. El coeficiente beta también será valido para saber que porcentaje de la instalación pagará cada consumidor, ya que se hará de la misma forma proporcional.

¿Se puede realizar una instalación de autoconsumo en un edificio con propiedad horizontal?

una duda muy frecuente es si se puede realizar una instalación fotovoltaica en un edificio con comunidad de propietarios. La respuesta es si, siempre que todos los propietario aprueben su instalación aunque no participen en ella.

Se llegará a un acuerdo sobre el reparto de la energía, estableciendo a través de un contrato el coeficiente beta para cada consumidor. El coeficiente de reparto se podrá modificar siempre que las diferentes partes estén de acuerdo mediante un contrato.

El coeficiente de reparto beta deberá notificarse de manera individual a la empresa distribuidora.

¿A qué modalidad se pueden acoger las instalaciones de autoconsumo colectivo?

Una instalación de autoconsumo colectivo se puede acoger a cualquier modalidad de las anteriormente descritas siempre que cumpla con los requisitos técnicos y legales, sin excedentes, con excedentes acogida a compensación o con excedentes no acogida a compensación.

En los casos en los que el autoconsumo colectivo se realice a través de la red de distribución porque la ubicación de la instalación sea diferente a la ubicación de las instalaciones consumidoras (instalaciones próximas a los consumidores, pero que no compartan infraestructura) solo podrán acogerse a una de las dos modalidades de autoconsumo con excedentes (compensación simplificada o venta de la energía).

Requisitos para una instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a estas

Para que una instalación de generación eléctrica que esté asociada a varios consumidores debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Las instalaciones de producción deben estar conectadas a las red eléctrica interior de los consumidores asociados o estén conectados a través de líneas directas, sin pasar por la red de distribución.
  • Que la instalación de generación y los consumidores asociados compartan red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • La distancia entre la instalación generadora y los puntos de consumo asociados sea inferior a 500m en proyección ortogonal.
  • La referencia catastral del punto de generación y consumos tenga los 14 primeros dígitos iguales.

Solo se podrá realizar este tipo de autoconsumo colectivo si la fuente primaria de producción es renovable, ya que exceptuando el primer punto, la modalidad a la que se tiene que acoger por las características de la instalación es autoconsumo con excedentes debido a que se necesita el uso de la red de distribución.

En el primer caso si la modalidad es sin excedentes la fuente primaria puede ser no renovable.

¿Se puede cambiar de modalidad?

Siempre que se cumplan los requisitos legales y se adapte técnicamente la instalación para la nueva modalidad de autoconsumo, se podrá cambiar de modalidad siempre cuando se haya permanecido al menos un año en la modalidad anterior.

En cuanto a las instalaciones de autoconsumo colectivo, todos los consumidores deberán cambiar simultáneamente de modalidad. Si un consumidor se negara a cambiar de modalidad, no se podría realizar dicho cambio.